Estaba esperando que saliera la sentencia. Además cabía la posibilidad de pertenecer a Goliat y tenía la boca cerrada. Y resulta que tenemos una de las sentencias más interesantes en cuanto a software se refiere:

http://www.bailii.org/ew/cases/EWHC/Ch/2010/1829.html

Yo no soy capaz de leerme eso en inglés, pero el traductor de Google me ha ayudado:

Por las razones anteriormente expuestas, llego a la conclusión de la siguiente manera:

i) Si bien no estoy convencido de que Pumfrey J se equivocó al concluir en Navitaire que, sobre la correcta interpretación del artículo 1 (2) de la Directiva sobre el software, los derechos de autor en los programas de ordenador no protegen a los lenguajes de programación de la copia, estoy de acuerdo con él en que se trata de una cuestión sobre la que se requiere la orientación del Tribunal de Justicia (véanse los párrafos 211-218 supra).

ii) Aunque yo no estoy convencido de que Pumfrey J se equivocó al concluir en Navitaire que, sobre la correcta interpretación del artículo 1 (2) de la Directiva sobre el software, los derechos de autor en los programas de ordenador no protegen a las interfaces que se copien en cuanto esto puede lograrse sin descompilar el código objeto, considero que ésta es también una cuestión sobre la que se requiere la orientación del Tribunal de Justicia (véanse los párrafos 219-227 supra).

iii) Aunque yo no estoy convencido de que Pumfrey J se equivocó al concluir en Navitaire que, sobre la correcta interpretación del artículo 1 (2) de la Directiva sobre el software, los derechos de autor en los programas de ordenador no protegen a las funciones de los programas de la copia, y aunque su decisión sobre ese punto fue confirmada por el Tribunal de Apelación de Nueva York, considero que ésta es también una cuestión sobre la que se requiere la orientación del TJCE (véanse los párrafos 228-238 supra).

iv) En el supuesto de que la interpretación de Pumfrey J del artículo 1 (2) de la Directiva sobre el software era correcta, WPS no ha vulnerado los derechos de autor de SAS Institute en los componentes de SAS mediante la producción de WPS (véanse los párrafos 245-250 supra).

v) Considero que el razonamiento que sustenta la interpretación de Pumfrey J del artículo 1 (2) de la Directiva sobre el software también se aplica al artículo 2 (a) de la Directiva sobre Sociedad de la Información, pero de nuevo se trata de una cuestión sobre la que se requiere la orientación del TJCE (véanse los párrafos 251-256 supra).

vi) En el supuesto de que el artículo 2 (a) de la Directiva sobre Sociedad de la Información debe ser interpretado de la misma manera en que el artículo 1 (2) de la Directiva sobre el software, WPS no ha vulnerado los derechos de autor de SAS Institute en los Manuales de SAS mediante la producción o pruebas de WPS (véanse los párrafos 257-267 supra).

vii) La utilización de WPS de la edición de aprendizaje de SAS queda fuera del alcance de los términos de las licencias pertinentes (véanse los párrafos 276-290 supra).

viii) La interpretación del artículo 5 (3) de la Directiva sobre el software es otra cuestión sobre la que se requiere la orientación del Tribunal de Justicia (véanse los párrafos 291-311 y 314 supra).

ix) En la interpretación del artículo 5 (3), a la que soy favorable, el uso por WPS de la edición de aprendizaje está en el artículo 5 (3) y, en la medida en que los términos de la licencia evitan que esto ocurra, son nulos y sin valor, con el resultado de que ninguno de los actos de los que WPS se quejó supone un incumplimiento de contrato o de la violación del derecho de autor excepto, quizá, uno (véanse los párrafos 313-315 arriba).

x) WPS ha infringido los derechos de autor en los manuales de SAS de forma sustancial en la reproducción en el Manual de WPS (véanse los párrafos 317-319 supra).

xi) WPS no ha vulnerado los derechos de autor en los manuales de SAS mediante la presentación de las Guías de WPS (véanse los párrafos 320-329 supra).

Atención a la frase: "…WPS no ha vulnerado los derechos de autor de SAS Institute en los componentes de SAS mediante la producción de WPS". Bueno, pues parece que al gigante le ha salido un duro competidor, pero sobre todo hay una sentencia muy interesante sobre «la apertura del código cerrado».

Sin duda alguna, la noticia del verano. Saludos.